lunes, 9 de febrero de 2009

comentario de texto

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)

Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto

"...la rebelión que cometieron...": rebolución llevada a cabo por aragoneses y valencianos al unirser a Carlos de Austria para seguir manteniendo su condicion de reino y sus privilegios.

"...derecho de la conquista...": conquista que realizó Felipe de Anjou para expulsar a Carlos de Austria de la corona de Aragón y reestablecer los decretos de Nueva Planta.

"...soberanía...": poder del soberano, del rey."...derogar...": abolir, dejar sin efecto una ley o costumbre.

"...mis fidelísimos vasallos los castellanos...": habitantes del reino de Castilla.

"...audiencia de Ministros...": institucion que se encarga del gobierno en una zona.

"...Chancillerías...": era un modo de denominar a las audiencias reales.

¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?

Uno es la rebelión de estos hacia su autoridad y la otra es la alusión de uno de los derechos que le da su soberanía.

¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?

La eliminación de todos los fueros y privilegios, el permiso para que los castellanos puedan realizar oficios y empleos en Aragón y Valencia, y la implantación de sendas audiencias en Aragón y Valencia que promulguen y tengan las mismas leyes que las chancillerías de Valladoliz y Granada.

¿Qué tipo de texto es?
Es un texto jurídico.

¿Quién es el autor?
Felipe de Anjou.

¿A quién va dirigido el texto?
A los habitantes de Aragón y Valencia.

¿En qué fecha se sitúa?
Se sitúa a principios del siglo XVIII, yo diría en el año 1707

¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
Nos situamos al finalizar la guerra de sucesión española, en un momento en el cual Felipe de Anjou toma posesión de la corona española y se dispone a imponer su modelo político de centralización del Estado, tal y como se hacía en la monarquía francesa.

Comentario personal.
El establecimiento de los decretos de Nueva Planta supone un hecho importante camino hacia la centralización del estado español y la creación de una nacionalidad jurídica española.

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